Ley [LRASCAP]
Articulo 65
Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo
Artículo 65.- La Comisión cuando presuma la existencia de omisiones o faltas administrativas, podrá ordenar a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV que se convoque a sesiones del Consejo de Administración o a la Asamblea General de Socios, así como para incluir dentro del orden del día correspondiente los asuntos siguientes:
- Informe sobre el estado que guarda la gestión y el control interno de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.
- Adecuación del registro contable e información financiera de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.
- En su caso, la presentación de informes particulares de consejeros y funcionarios.