Ley [LRASCAP]

Articulo 87

Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo

Artículo 87.- Cuando el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo determine la aplicación de alguno de los mecanismos previstos por las fracciones I a III del Artículo de la , en ningún caso, en los documentos en que se implementen los actos necesarios para llevar a cabo, podrá establecerse a cargo del Fondo de Protección, el pago de cantidades que excedan del importe que se tendría que cubrir por los depósitos de dinero de los Socios ahorradores en términos del Artículo de , salvo que se trate del supuesto previsto por el segundo párrafo de la fracción II del Artículo de la .

Tales apoyos financieros podrán quedar garantizados con los activos de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, para lo cual la persona que tenga a su cargo la administración podrá efectuar la afectación en garantía correspondiente.

Citado por 0 leyes