Ley [LRASCAP]

Articulo 88

Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo

Artículo 88.- Si la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, requiere ser capitalizada para implementar los mecanismos previstos por las fracciones I a III del Artículo de la , el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, en ejercicio de los derechos corporativos de los certificados de aportación de la sociedades correspondiente conforme al Artículo de la , podrá efectuar las aportaciones de capital necesarias de acuerdo a lo siguiente:

  1. Deberá realizar los actos tendientes a aplicar las partidas positivas del capital contable de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo a la absorción de pérdidas que tenga la misma.
  2. Efectuada la aplicación a que se refiere la fracción anterior, procederá a reducir el capital social y a realizar un aumento que suscribirá y pagará el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, con cargo a la cuenta de seguro de depósito del Fondo de Protección.
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