Ley [LRASCAP]
Articulo 96
Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo
Artículo 96.- La infracción a cualquier otro precepto de o de las disposiciones que de ella deriven, distinta de las señaladas expresamente en algún otro Artículo de y que no tenga sanción especialmente señalada en será sancionada con multa de 1,000 a 5,000 días de salario, o del 0.1 por ciento hasta el por ciento de su capital mínimo pagado y reservas de capital, dependiendo de la naturaleza de la infracción.