Ley [LRASCAP]

Articulo 99

Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo

Artículo 99.- La Comisión, en la imposición de sanciones de carácter administrativo a que se refiere , se sujetará a lo siguiente:

  1. Otorgará audiencia al presunto infractor, quien, en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente, deberá manifestar por escrito lo que a su interés convenga y ofrecer pruebas. La Comisión, a petición de parte, podrá ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere esta fracción, hasta por el mismo lapso, para lo cual considerará las circunstancias particulares del caso. La notificación surtirá efectos al día hábil siguiente a aquel en que se practique;

    Fracción reformada DOF ,

  2. En caso de que el presunto infractor no hiciere uso del derecho de audiencia a que se refiere la fracción anterior, dentro del plazo concedido o bien, habiéndolo ejercido no lograre desvanecer las imputaciones vertidas en su contra, se tendrán por acreditadas las infracciones imputadas y se procederá a la imposición de la sanción administrativa correspondiente;

    Fracción reformada DOF

  3. Para la imposición de la sanción se tomará en cuenta, en su caso, lo siguiente:
    1. El impacto a terceros o al sistema financiero que haya producido o pueda producir la infracción;
    2. La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que haya sido sancionada y, en adición a aquella, cometa la misma infracción, dentro de los 2 años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente.

      La reincidencia se podrá sancionar con multa cuyo importe sea equivalente hasta el doble de la prevista originalmente;

    3. La cuantía de la operación;
    4. La condición económica del infractor a efecto de que la sanción no sea excesiva, y
    5. La naturaleza de la infracción cometida.

      Fracción reformada DOF

  4. Tratándose de conductas calificadas por como graves, en adición a lo establecido en la fracción III de este artículo, podrá tomar en cuenta cualquiera de los aspectos siguientes:
    1. El monto del quebranto o perjuicio patrimonial causado;
    2. El lucro obtenido;
    3. La falta de honorabilidad por parte del infractor, conforme a lo dispuesto por y las disposiciones de carácter general que de ella emanen;
    4. La negligencia inexcusable o dolo con que se hubiere actuado;
    5. Que la conducta infractora a que se refiere el proceso administrativo pueda ser constitutiva de un delito, o
    6. Las demás circunstancias que la Comisión estime aplicables para tales efectos.

      Fracción adicionada DOF

En todo caso, la resolución que emita la Comisión deberá estar debidamente fundada y motivada.
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