Ley [LSP]

Articulo 10

Ley De Sistemas De Pagos

Artículo 10. La es reglamentaria del párrafo séptimo del artículo de la , incluyendo lo relativo a las facultades del en materia de regulación de la intermediación y servicios financieros, contando tal autoridad con las atribuciones necesarias para emitirla y proveer a su observancia.

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