Artículo 20. Los Administradores de los Sistemas estarán obligados a suministrar al la información que éste les requiera para verificar el cumplimiento de y de las disposiciones que deriven de ella, en los términos y plazos que el propio determine.
Artículo 20. Los Administradores de los Sistemas estarán obligados a suministrar al la información que éste les requiera para verificar el cumplimiento de y de las disposiciones que deriven de ella, en los términos y plazos que el propio determine.