Artículo 22. Son infracciones de los Administradores de los Sistemas a la :
- Abstenerse de ajustar las Normas Internas del Sistema de Pagos respectivo a las disposiciones de carácter general que, en su caso, emita el Banco de México o de realizar las modificaciones a dicha normativa que éste les requiera dentro del plazo que determine;
- Omitir la presentación al de la normativa a que se refiere el artículo . de , dentro del plazo previsto en el primer párrafo de dicho artículo;
- Modificar las Normas Internas sin contar con la previa autorización del Banco de México para ello;
- Poner en vigor modificaciones a las comisiones o cualquier otro cargo de los señalados en la fracción VI del artículo . de , sin que haya transcurrido el plazo para que el ejerza la facultad de veto a que se refiere el último párrafo del artículo . de o, cuando dentro de dicho plazo, el propio las haya vetado;
- Omitir presentar la información que el les solicite conforme a , o bien presentarla extemporáneamente, de manera imprecisa o incompleta;
- Proporcionar al Banco de México información falsa que esté relacionada con el Sistema de Pagos respectivo;
- Incumplir con cualesquiera de las obligaciones que deriven de la implementación de un programa de ajuste establecido conforme al artículo de la , y
- Incumplir con cualquier otra obligación a su cargo prevista en o en las disposiciones de carácter general que conforme a la misma, en su caso, expida el .