Ley [LSP]

Articulo 23

Ley De Sistemas De Pagos

Artículo 23. El podrá imponer sanciones administrativas al Administrador del Sistema de que se trate, por las infracciones previstas en el artículo , conforme a lo siguiente:

  1. Por ubicarse en alguno de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, VI y VII, multa de 5,000 a 10,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y
  2. Por ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en las fracciones V y VIII, multa de 500 a 2,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
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