Artículo 23. El podrá imponer sanciones administrativas al Administrador del Sistema de que se trate, por las infracciones previstas en el artículo , conforme a lo siguiente:
- Por ubicarse en alguno de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, VI y VII, multa de 5,000 a 10,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y
- Por ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en las fracciones V y VIII, multa de 500 a 2,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.