Artículo 25. El , previo a la imposición de las multas que corresponda aplicar conforme a , estará a lo siguiente:
- Deberá notificar por escrito al presunto infractor los hechos que se le imputan y las disposiciones que se consideren infringidas, y
- El presunto infractor tendrá un plazo de cinco días hábiles bancarios, contado a partir del día hábil bancario siguiente al de la notificación correspondiente, para manifestar lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos por escrito.