Artículo 27. Cuando se dé cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones III y IV del artículo , se impondrá al infractor hasta el doble del importe de la multa que corresponda.
Artículo 27. Cuando se dé cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones III y IV del artículo , se impondrá al infractor hasta el doble del importe de la multa que corresponda.