Ley [LSP]

Articulo 28

Ley De Sistemas De Pagos

Artículo 28. Se tomará como atenuante en la imposición de las multas, cuando el infractor, previo a la notificación a que se refiere el artículo , fracción I de la , informe por escrito al la infracción, reconozca expresamente ésta, corrija las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en que hubiere incurrido y se obligue ante el propio Banco a presentar un programa de corrección. En este supuesto se impondrá al infractor el importe mínimo de la multa previsto en los artículos y de , según sea el caso.

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