Artículo 29. La facultad del para imponer las multas previstas en caducará en un plazo de tres años, contado a partir de la fecha en que se consume la infracción. El plazo a que se refiere el presente artículo se interrumpirá al iniciarse el procedimiento administrativo. Se considerará que inicia dicho procedimiento, cuando el notifique al presunto infractor los hechos vertidos en su contra, conforme al artículo , fracción I, de .