Artículo 31. De todas las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de la , en las que el sea parte o se afecten sus intereses, conocerán los tribunales de la Federación.
Artículo 31. De todas las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de la , en las que el sea parte o se afecten sus intereses, conocerán los tribunales de la Federación.