Ley [LSP]

Articulo 32

Ley De Sistemas De Pagos

Artículo 32. Lo dispuesto en es sin perjuicio de las facultades que otras leyes otorgan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a otras autoridades, en materia de regulación, supervisión, otorgamiento de autorizaciones y establecimiento de programas de cumplimiento forzoso, respecto de los sujetos a los que les sea aplicable la propia Ley.

Asimismo, lo previsto en es sin perjuicio de las atribuciones que otras leyes otorgan al en materia de sistemas de pagos y transferencias de fondos.

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