Ley [LSP]

Articulo 33

Ley De Sistemas De Pagos

Artículo 33. Contra las resoluciones de las multas previstas en los artículos y de , procederá el recurso de reconsideración, el cual será de agotamiento obligatorio. Dicho recurso se sustanciará y resolverá de conformidad con lo dispuesto por los artículos y de la ; a del Reglamento Interior del propio Banco, así como por las disposiciones contenidas en el presente capítulo y, en lo no previsto en tales disposiciones, se aplicará supletoriamente el .

Artículo reformado DOF

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