Ley [LSP]

Articulo 39

Ley De Sistemas De Pagos

Artículo 39. El informe previsto en el artículo anterior, deberá ser rendido por las autoridades involucradas, en un plazo máximo de seis días hábiles bancarios, contado a partir del día siguiente a la fecha en que reciban el oficio correspondiente, acompañando al mismo el expediente original relativo a la imposición de la sanción, junto con todas las constancias necesarias para apoyarlo.

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