Artículo 39. El informe previsto en el artículo anterior, deberá ser rendido por las autoridades involucradas, en un plazo máximo de seis días hábiles bancarios, contado a partir del día siguiente a la fecha en que reciban el oficio correspondiente, acompañando al mismo el expediente original relativo a la imposición de la sanción, junto con todas las constancias necesarias para apoyarlo.