Artículo 5o. En la publicación a que se refiere el artículo anterior, el también dará a conocer, en su caso, la lista de los Sistemas de Pagos que hayan dejado de cumplir con los requisitos previstos en el artículo . de . A partir del día siguiente al que se realice dicha publicación, los acuerdos o procedimientos señalados por el conforme a este artículo, dejarán de ser considerados como Sistemas de Pagos para efectos de .