Ley [LSP]

Articulo 6o

Ley De Sistemas De Pagos

Artículo 6o. Las Normas Internas de cualquier Sistema de Pagos deberán propiciar su eficiencia y seguridad, así como el desarrollo competitivo de los servicios que se presten utilizando el citado Sistema de Pagos. Asimismo, las Normas Internas deberán sujetarse a la autorización del Banco de México y a las disposiciones de carácter general que, en su caso, este último emita.

En todo caso, las Normas Internas, por lo que se refiere a las de adhesión y funcionamiento o a los manuales, según corresponda, deberán prever cuando menos:

  1. El momento en que las Órdenes de Transferencia enviadas al Sistema de Pagos de que se trate se consideren Órdenes de Transferencia Aceptadas;
  2. Los criterios para determinar quiénes podrán ser Participantes en el Sistema de Pagos respectivo;
  3. Los medios de que disponga el Sistema de Pagos para el control de los riesgos derivados de la Compensación o Liquidación;
  4. Las demás medidas que se adoptarían en caso de incumplimiento de algún Participante;
  5. Las medidas de seguridad del sistema operativo y las acciones correctivas que se seguirían en caso de fallas de dicho sistema, incluyendo los planes de contingencia respectivos;
  6. Las comisiones o cualquier otro cargo que, en su caso, podrán cobrarse entre sí los Participantes en el Sistema de Pagos correspondiente, así como los que el Administrador del Sistema podrá cobrar a los mencionados Participantes, los cuales no deberán ser discriminatorios, y
  7. Que los bienes, derechos y valores que se otorguen como garantía para el cumplimiento tanto de las Órdenes de Transferencia Aceptadas, como de la Compensación y Liquidación que resulten de éstas, deberán estar en todo momento libres de cualquier otro gravamen.
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