Ley [LTF]

Articulo 1

Ley De Tesorería De La Federación

Artículo 1.- Las disposiciones de son de orden público y tienen como objeto regular las Funciones de tesorería, así como las demás actividades relacionadas con éstas, las cuales estarán a cargo de la , a través de la Tesorería de la Federación.

Las disposiciones de serán observadas por las Dependencias, Entidades, tribunales federales administrativos, dependencias y entidades paraestatales de las Entidades Federativas, los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas, los órganos constitucionales autónomos de la Federación y de las Entidades Federativas, los ayuntamientos de los municipios y las entidades paramunicipales, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que ejerzan Funciones de tesorería conforme a , así como los servidores públicos y los particulares que realicen los supuestos previstos en dicha Ley.

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