Artículo 11.- La Tesorería tendrá a su cargo la emisión, custodia, control y distribución de las formas numeradas y valoradas que requiera para realizar directamente las Funciones de tesorería.
Artículo 11.- La Tesorería tendrá a su cargo la emisión, custodia, control y distribución de las formas numeradas y valoradas que requiera para realizar directamente las Funciones de tesorería.