Ley [LTF]

Articulo 16

Ley De Tesorería De La Federación

Artículo 16.- Durante el ejercicio de las Funciones de tesorería corresponderá a la Tesorería o a los Auxiliares ejercer la función de custodia de los recursos o valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal hasta su entrega, en los términos que establezca y el Reglamento.

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