Artículo 17.- El Sistema de Cuenta Única de Tesorería será obligatorio para las Dependencias y Entidades, sin perjuicio de la autonomía presupuestaria que, en su caso, les corresponda en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Las cuentas que conforman el Sistema de Cuenta Única de Tesorería y sus recursos, por su naturaleza y fines, serán inembargables y no podrán ser objeto de medidas administrativas o judiciales que afecten su disponibilidad y liquidez, así como imprescriptibles, productivas y con las mejores condiciones para el Gobierno Federal.