Ley [LTF]

Articulo 19

Ley De Tesorería De La Federación

Artículo 19.- Las unidades administrativas responsables de las Dependencias o Entidades que hayan otorgado con cargo a su presupuesto, los recursos para constituir fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales o celebren mandatos o contratos análogos, o coordinen su operación, deberán incluir en los contratos correspondientes la previsión de que los recursos que conforman el patrimonio del fideicomiso, del mandato o del contrato análogo se inviertan invariablemente en la Tesorería, a la vista o en títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal que determine la propia Tesorería, salvo en aquellos casos en que la Secretaría o alguna disposición jurídica establezcan otro régimen de inversión.

Lo anterior, asegurando las condiciones óptimas de liquidez y seguridad de los recursos para su aplicación a los fines u objeto del fideicomiso, mandato o contrato análogo.

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