Artículo 2.- Para efectos de se entenderá por:
- Auxiliares: a las unidades administrativas competentes de las Dependencias, Entidades, tribunales federales administrativos, dependencias y entidades paraestatales de las Entidades Federativas, los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas, los órganos constitucionales autónomos de la Federación y de las Entidades Federativas, los ayuntamientos de los municipios y las entidades paramunicipales y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como el Banco de México, instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas, particulares y demás personas que por disposición legal o autorización expresa de la Tesorería realicen a nombre de ésta, de manera permanente o transitoria, Funciones de tesorería, entre otros;
- Concentración: el depósito de recursos públicos federales que realiza la Tesorería o los Auxiliares a la Cuenta Corriente o a las cuentas bancarias a nombre de la Tesorería, por concepto de contribuciones, productos y aprovechamientos que deriven de la aplicación de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda;
- Dependencia coordinadora de sector: a la que en términos de la y demás disposiciones jurídicas aplicables corresponda orientar y coordinar la planeación, programación y presupuestación, conocer la operación, evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno de las Entidades que queden ubicadas en el sector bajo su coordinación;
- Cuenta Corriente: la prevista en la ;
- Dependencias: las que con tal carácter se establecen en la , incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y la Oficina de la Presidencia de la República;
- Entero: el depósito de recursos a la Tesorería que realiza cualquier ente público o particular a la Cuenta Corriente o a las cuentas bancarias a nombre de la Tesorería, por conceptos distintos a contribuciones, productos y aprovechamientos cuando así lo establezca una disposición jurídica;
- Entidades: los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos que de conformidad con la sean considerados entidades paraestatales;
- Entidades Federativas: las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo de la ;
- Funciones de tesorería: las actividades que corresponde realizar a la Tesorería para la gestión integral de los procesos vinculados con la recaudación, administración, pago y vigilancia respecto de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, así como de las garantías otorgadas a favor del mismo, en términos de los Títulos Segundo y Tercero de ;
- Reglamento: el Reglamento de ;
- Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- Sistema de Cuenta Única de Tesorería: el conjunto de cuentas administradas y operadas por la Tesorería que comprende la Cuenta Corriente; las cuentas bancarias a nombre de la misma en el y en las instituciones de crédito; aquellas cuentas que autorice la Tesorería a las Dependencias y Entidades en términos del último párrafo del artículo de ; las cuentas bancarias que se abran para el cumplimiento de los fines de los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales, los mandatos y los contratos análogos, y las cuentas bancarias que se abran para el manejo de recursos públicos federales relativas a Funciones de tesorería, y
- Tesorería: la Tesorería de la Federación.