Ley [LTF]

Articulo 24

Ley De Tesorería De La Federación

Artículo 24.- No se concentrarán en la Tesorería los recursos provenientes de:

  1. Las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
  2. Las aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y
  3. Los remanentes de los procesos de desincorporación de Entidades concluidos, que se destinen para cubrir los gastos y pasivos derivados de los procesos de desincorporación de otras Entidades que sean deficitarios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
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