Artículo 26.- La administración de los recursos de la propiedad del Gobierno Federal a cargo de la Tesorería se realizará por la misma en términos que establezca el Reglamento.
Para llevar a cabo la administración de los recursos a que se refiere este artículo, la Tesorería tendrá a su cargo la integración de las proyecciones de los flujos de efectivo del Gobierno Federal, con base en la información de ingresos, egresos y deuda que le proporcionen las unidades administrativas competentes de la Secretaría, así como las Dependencias y Entidades, en las fechas que se requiera.