Artículo 27.- La Tesorería tendrá a su cargo la integración de la posición diaria de las disponibilidades que se mantengan en la Cuenta Corriente y sus cuentas bancarias, así como la proyección de las mismas, con base en la información de los flujos de efectivo a los que se refiere el artículo anterior, a efecto de prever la suficiencia de recursos públicos federales para el cumplimiento de las obligaciones de pago del Gobierno Federal.