Artículo 28.- La administración de los recursos al cuidado del Gobierno Federal se realizará en los términos que se pacten en los instrumentos jurídicos que al efecto se celebren con la Tesorería.
Artículo 28.- La administración de los recursos al cuidado del Gobierno Federal se realizará en los términos que se pacten en los instrumentos jurídicos que al efecto se celebren con la Tesorería.