Artículo 32.- Las Dependencias coordinadoras de sector deberán entregar a la Tesorería para su custodia, los valores o documentos que representen inversiones financieras del Gobierno Federal en personas morales en las que tenga participación en su capital social a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a los de su emisión o expedición.
Cuando la administración de los valores o documentos a que se refiere este Capítulo se encomiende a alguna institución de crédito, éstos se depositarán en una institución para el depósito de valores autorizada conforme a la , quien tendrá a su cargo la custodia de dichos valores o documentos. En estos casos, la Tesorería únicamente conservará en guarda los certificados de custodia que los amparen, en sustitución de los valores o documentos respectivos.
La Secretaría, por conducto de la Tesorería, administrará un sistema electrónico de información sobre los valores o documentos a que se refiere esta Sección, en el cual las Dependencias coordinadoras de sector deberán incorporar la información que se les requiera en términos del Reglamento.