Ley [LTF]

Articulo 34

Ley De Tesorería De La Federación

Artículo 34.- La Dependencia coordinadora de sector, a través del representante del Gobierno Federal que ejerza las facultades que impliquen la titularidad de las acciones, partes sociales o documentos que acrediten los derechos corporativos, deberá comunicar previamente a la Tesorería los casos en que dicho ejercicio implicaría la toma de decisión sobre derechos patrimoniales como, entre otros, la reducción o incremento de la participación del Gobierno Federal en el capital social de la misma o la distribución de utilidades, dividendos o remanentes. Asimismo, informará a la Tesorería, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de celebración de la sesión correspondiente, los acuerdos que se tomaron en dicha sesión.

El incremento de capital social requerirá previa autorización a que se refiere la y su Reglamento.

En caso de aprobarse el incremento del capital social, la Dependencia coordinadora de sector deberá entregar a la Tesorería los valores o documentos que acrediten el mismo. Asimismo, cuando se trate de reducción del capital social, la Dependencia coordinadora de sector deberá solicitar a la Tesorería los valores o documentos correspondientes a fin de proceder a su cancelación.

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