Ley [LTF]

Articulo 36

Ley De Tesorería De La Federación

Artículo 36.- Las personas morales a que se refiere esta Sección realizarán el Entero, por conducto de su Dependencia coordinadora de sector, de los montos correspondientes a los derechos patrimoniales a que se refiere el artículo anterior dentro de los dieciséis días naturales siguientes al de la aprobación respectiva por parte del órgano de gobierno, la asamblea de accionistas, socios o asociados o su equivalente de la persona moral de que se trate. A falta del Entero en el plazo previsto en el presente artículo se causarán intereses conforme a lo dispuesto en el Reglamento.

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