Artículo 39.- La Tesorería realizará los pagos de obligaciones a cargo del Gobierno Federal o de terceros, de forma electrónica, mediante transferencia de recursos para su depósito en las cuentas bancarias de los beneficiarios finales, de conformidad con lo previsto en el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior, las cuentas bancarias que la Tesorería autorice conforme al artículo , último párrafo de .