Artículo 4.- En lo no previsto en se aplicarán supletoriamente el y la .
La interpretación de para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría por conducto de la Tesorería.
Artículo 4.- En lo no previsto en se aplicarán supletoriamente el y la .
La interpretación de para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría por conducto de la Tesorería.