Ley [LTF]

Articulo 42

Ley De Tesorería De La Federación

Artículo 42.- Corresponde a la Tesorería operar el sistema de compensación de créditos y adeudos recíprocos, líquidos y exigibles, entre las Dependencias, las Entidades, y entre estas últimas y las Dependencias, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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