Artículo 44.- Las garantías que aseguren el interés fiscal, deberán otorgarse a favor de la Tesorería o de los Auxiliares facultados legalmente para aplicar el procedimiento administrativo de ejecución y cobrar créditos fiscales federales.
La garantía del interés fiscal deberá constituirse en los casos y con las formalidades y requisitos previstos en el .
Las garantías que para asegurar el interés fiscal expidan las instituciones de fianzas o de seguros autorizadas para expedirlas, se harán efectivas por los Auxiliares legalmente facultados, con sujeción a los procedimientos que establezcan los ordenamientos jurídicos aplicables.