Ley [LTF]

Articulo 46

Ley De Tesorería De La Federación

Artículo 46.- La Tesorería administrará un sistema electrónico de información pública de las garantías a que se refiere el artículo anterior, para lo cual los Auxiliares deberán inscribir, en los términos que establezca el Reglamento, las garantías que hayan aceptado conforme al presente Capítulo.

El sistema a que se refiere el párrafo anterior debe contener:

  1. Inscripción y seguimiento de las garantías a que se refiere este artículo, y
  2. Interconexión con otros sistemas relativos a adquisiciones, arrendamientos y servicios; obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y cualquier otro de la misma naturaleza que permita obtener información de las obligaciones que se garanticen.
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