Artículo 5.- Las Funciones de tesorería corresponden a la Tesorería y se realizarán directamente por ésta o, en su nombre, por conducto de los Auxiliares.
Las Funciones de tesorería deberán realizarse observando lo dispuesto en , el Reglamento y las disposiciones que emita la Tesorería.
Las Funciones de tesorería que podrán realizar los Auxiliares son las siguientes:
- La recaudación de recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal;
- La inversión de las disponibilidades, conforme a las políticas y directrices que emita el Comité Técnico a que se refiere el artículo de la ;
- La custodia de recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal;
- Los pagos a que se refiere , y
- La calificación, aceptación, control, custodia, sustitución, cancelación y devolución, según proceda, de las garantías no fiscales cuyo beneficiario sea el Gobierno Federal.