Ley [LTF]

Articulo 50

Ley De Tesorería De La Federación

Artículo 50.- Los depósitos al cuidado o constituidos ante la Tesorería a que se refiere el artículo de , inclusive los rendimientos que en su caso generen, prescribirán a favor del erario federal en el plazo de dos años, contados a partir de la fecha en que pudo ser exigida jurídicamente su devolución o entrega por el depositante o por sus legítimos beneficiarios.

Cuando no sea posible determinar la fecha a que se refiere el párrafo anterior, el plazo de prescripción será de tres años contado a partir de la fecha en que se recibió el depósito por la Tesorería.

El término de prescripción a que se refiere este artículo se interrumpe por cada gestión de devolución o entrega que, mediante escrito, lleve a cabo el depositante o sus legítimos beneficiarios, y se suspenderá a partir del ejercicio de las acciones promovidas con ese objeto ante los tribunales competentes y hasta que se resuelvan en definitiva.

La Tesorería podrá declarar de oficio la prescripción de los depósitos que constituya y disponer su aplicación al erario federal en el concepto respectivo de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda.

Citado por 0 leyes