Artículo 52.- La Tesorería llevará a cabo, de manera directa, la función de vigilancia de las Funciones de tesorería, a fin de comprobar que la recaudación, manejo, ejercicio, administración, inversión, pago, reintegro o custodia de los recursos o valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal y, en general que dichas Funciones, se realicen conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en el territorio nacional o en el extranjero, con independencia de quien las realice o deba realizarlas.
La función de vigilancia que confiere a la Tesorería se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en materia de control y fiscalización correspondan a otras autoridades.