Artículo 53.- La Tesorería, para el ejercicio de la función de vigilancia a que se refiere el artículo anterior, tendrá las atribuciones siguientes:
- Efectuar auditorías, revisiones, reconocimientos de existencias y otros actos de vigilancia en los términos que establezca el Reglamento;
- Realizar actos de vigilancia que tengan por objeto la revisión de los procesos, procedimientos y sistemas de control relativos a la recaudación, manejo, ejercicio, administración, inversión, pago, reintegro, y custodia de los recursos o valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal y, en general, de las Funciones de tesorería, así como participar, en su caso, en los actos relativos al manejo de formas numeradas y valoradas conforme al Reglamento;
- Solicitar y requerir la información y documentación que estime necesaria a los servidores públicos, a los Auxiliares, a los particulares y demás sujetos relacionados con la recaudación, manejo, ejercicio, administración, inversión, pago, reintegro o custodia de recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal o, en general, con las Funciones de tesorería.
El titular de la Tesorería queda facultado, en términos del artículo , párrafo tercero, fracción VI de la , para solicitar a las instituciones de crédito por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los estados de cuenta y cualquiera otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, Auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate;
- Establecer en las observaciones que formule, las acciones correctivas a efecto de subsanar las irregularidades detectadas en los actos de vigilancia y, en su caso, el plazo que corresponda conforme al Reglamento para concentrar o enterar a la Tesorería las cantidades que procedan;
- Emitir recomendaciones para prevenir posibles irregularidades o para mejorar los procesos, procedimientos y sistemas de control relacionados con la recaudación, manejo, ejercicio, administración, inversión, pago, reintegro o custodia de recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal y, en general, con las Funciones de tesorería;
- Determinar y fincar el monto a resarcir por los responsables en caso de que no se haya realizado la Concentración o Entero a que se refiere la fracción IV de este artículo;
- Aplicar las medidas de apremio a que se refiere el artículo de ;
- Imponer las multas a que se refiere el artículo de ;
- Suspender provisionalmente a los servidores públicos y a los Auxiliares para realizar Funciones de tesorería, en los términos que establezca el Reglamento;
- Informar de las irregularidades detectadas durante el acto de vigilancia a las autoridades competentes para que, en su caso, éstas apliquen las sanciones que procedan;
- Coadyuvar con las Dependencias y Entidades que soliciten el apoyo de la Tesorería en materia de vigilancia de recursos o valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, y
- Las demás que establezcan y otras disposiciones jurídicas aplicables.
- XIIas observaciones y recomendaciones a que se refieren las fracciones IV y V de este artículo deberán publicarse en la página de Internet de la Secretaría.