Ley [LTF]

Articulo 57

Ley De Tesorería De La Federación

Artículo 57.- Son infracciones de los particulares, personas físicas o morales, que no tengan el carácter de Auxiliares, las siguientes:

  1. Negarse a proporcionar o proporcionar de manera incompleta, los datos, informes o declaraciones que estén obligados a ministrar a la Tesorería, u oponerse a mostrar los datos, informes, libros, registros, padrones y demás documentación e información, cuya exhibición se les exija jurídicamente y que estén a su disposición, y
  2. No comparecer ante la Tesorería, en los casos en que sean requeridos durante el acto de vigilancia previsto en el Capítulo I de este Título.
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