Ley [LTF]

Articulo 59

Ley De Tesorería De La Federación

Artículo 59.- Para el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este Capítulo, la Tesorería podrá imponer las medidas de apremio siguientes:

  1. Apercibimiento, y
  2. Las multas siguientes:
    1. Multa por el importe equivalente de 2,700 a 27,000 unidades de inversión por no proporcionar, o proporcionar de manera incompleta, los avisos, datos, informes, libros, registros, padrones y demás documentos e información que se solicite con motivo del acto de vigilancia o por no prestar la colaboración que solicite la Tesorería ni proporcionarle las facilidades necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, cuando se haya formulado el requerimiento correspondiente;
    2. Multa por el importe equivalente de 27,000 a 200,000 unidades de inversión por negarse o resistirse a la práctica de cualquier acto de vigilancia, y
    3. Multa por el importe equivalente de 27,000 a 300,000 unidades de inversión por no atender o atender parcialmente las observaciones que se emitan en el acto de vigilancia o con motivo del mismo.
En caso de reincidencia, las multas mínimas y máximas aplicables serán del doble de las establecidas en esta fracción.
La determinación del monto de la multa se realizará tomando en cuenta la capacidad económica de la persona a quien se aplique y la gravedad de la conducta.
La aplicación de la multa a que se refiere este artículo no releva ni libera de la obligación que hubiere dejado de cumplir ni de las responsabilidades administrativas o penales en que incurra.
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