Ley [LTF]

Articulo 8

Ley De Tesorería De La Federación

Artículo 8.- La Tesorería, previa audiencia que se otorgue al Auxiliar, podrá revocar la autorización otorgada conforme al artículo anterior en los casos siguientes:

  1. Estar en estado de intervención gerencial, administración cautelar, disolución, liquidación o concurso mercantil;
  2. Dejar de cumplir los requisitos para ser Auxiliar previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;
  3. Incumplir parcial o totalmente las obligaciones a cargo del Auxiliar que deriven de la autorización;
  4. Realizar Funciones de tesorería distintas a las expresamente autorizadas, o
  5. Realizar Funciones de tesorería en contravención a lo previsto en , el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
    Va Tesorería podrá determinar la suspensión, como medida precautoria, desde el momento en que se tenga conocimiento de que el Auxiliar pudo incurrir en cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones del párrafo anterior.
    Va suspensión a que se refiere el párrafo anterior surtirá efectos hasta que se notifique al Auxiliar correspondiente.
    Va revocación de la autorización procederá cuando, derivado del procedimiento a que se refiere el último párrafo de este artículo, se acredite que se incurrió en cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones del párrafo primero de dicho artículo.
    Va Tesorería podrá a petición justificada del Auxiliar de que se trate, suspender o dar por terminada la autorización a que se refiere el artículo anterior.
El procedimiento de revocación, suspensión y terminación de la autorización a que se refiere este artículo, se realizará en los términos que establezca el Reglamento, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan en términos de .
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