Artículo 9.- La Tesorería determinará o convendrá, en términos del Reglamento, las tasas aplicables a las Funciones de tesorería, cuando no se encuentren previstas en o no estén reguladas por alguna otra disposición.
Artículo 9.- La Tesorería determinará o convendrá, en términos del Reglamento, las tasas aplicables a las Funciones de tesorería, cuando no se encuentren previstas en o no estén reguladas por alguna otra disposición.