Ley [LTF]

Articulo cuarto

Ley De Tesorería De La Federación

TRANSITORIOS

cuarto..- Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de la , deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio o tramitación, salvo las solicitudes de autorización para ser Auxiliares, las cuales deberán sujetarse a lo dispuesto en .

Los convenios, contratos, resoluciones y autorizaciones vigentes a la entrada en vigor de la y que se hayan celebrado o emitido conforme a la Ley que se abroga, continuarán surtiendo sus efectos, en lo que no se opongan a la .

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