Ley [LTF]

Articulo décimo primero

Ley De Tesorería De La Federación

TRANSITORIOS

décimo primero..- Cuando en otras leyes, reglamentos, disposiciones de carácter general o cualquier otro instrumento normativo se haga referencia a los “servicios de tesorería”, se entenderá hecha a las “Funciones de tesorería” reguladas en la , siempre y cuando dicha mención no se oponga a lo dispuesto en la misma.

México, D.F., a 14 de diciembre de 2015.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo de la , y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de diciembre de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

Citado por 0 leyes