Ley [LTF]
Articulo noveno
Ley De Tesorería De La Federación
noveno..- La Tesorería de la Federación podrá disponer y transferir al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de , los bienes respecto de los cuales no se puede determinar la fecha de adjudicación o de la que legalmente pueda disponer la Tesorería de la Federación que recibió por cualquier título con anterioridad a la entrada en vigor de y que por su naturaleza sean susceptibles de transferirse. Este plazo constituye una excepción a lo señalado en el artículo de la .