Ley [LTF]

Articulo quinto

Ley De Tesorería De La Federación

TRANSITORIOS

quinto..- Tratándose de los recursos a que se refiere el artículo de que hayan sido entregados a la Tesorería con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, el sujeto que haya realizado la entrega deberá informar a la Tesorería el concepto o instrucción de destino o aplicación correspondiente, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de .

En caso de que la Tesorería no reciba la información señalada en el párrafo anterior, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo mencionado en el citado párrafo, aplicará al erario federal dichos recursos en el concepto que corresponda de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda.

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