Ley [124]

Articulo 18

Ley Federal Del Mar

Artículo 18.- La aplicación de la se llevará a cabo en estricta observancia de la legislación sobre pesca, de las disposiciones emanadas de ella y otras aplicables, en cuanto a medidas de conservación y utilización por nacionales o extranjeros de los recursos vivos en las zonas marinas mexicanas.

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